PASOS Y PLAZO PARA CONTITUIR UNA FUNDACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El plazo de constitución depende de la disposición de toda la documentación necesaria a tal fin, plazo estimado 6 meses.
Una vez recibida la información necesaria, y el 50 % del presupuesto pactado, los pasos son los siguientes:
Paso 1. Se reserva el nombre de la entidad y se prepara el estatuto y acta constitutiva y se envía al cliente para que formule sus correcciones.
Paso 2. Se firma el acta constitutiva y estatuto en la escribanía junto a las declaraciones personales de los miembros de administración. Deberán demostrar un patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos ($500.000) en pesos o en bienes.
– Si se trata de Bienes: presentar Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia.
– Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina realizado a nombre de la entidad en formación, o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial.
Preparación de la documentación:
- Presentar el Plan de actividades a desarrollar en el trienio.
- Comprobante de depósito bancario o inventario de bienes valorizado suscripto por contador público, según corresponda.
- Declaración Jurada de Patrimonio de los fudadores.
- Demas documentación de los Fundadores:
- Personas Humanas.
- Personas Jurídicas.
- Ente comercial o civil constituida en el extranjero3) De los integrantes del Consejo de Administración:
- El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones será acorde a los objetivos perseguidos.
Paso 3. Se prepara toda la documentación y formularios necesarios para generar el expediente ante DPPJ.
Paso 4. Se presenta el expediente ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires.
Presentado en expediente el cliente abonar el otro 50% del presupuesto acordado.
En el caso de Vinculación con entidades extranjeras
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda.
Las entidades del exterior que pretendan participar en la constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección general de Justicia, debiendo inscribirse a tal fin en la jurisdicción.