PASOS Y PLAZO PARA CONTITUIR UNA FUNDACION EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El plazo de constitución depende de la disposición de toda la documentación necesaria a tal fin, plazo estimado 6 meses.
Una vez recibida la información necesaria, y el 50 % del presupuesto pactado, los pasos son los siguientes:
Paso 1. Se reserva el nombre de la entidad y se prepara el estatuto y acta constitutiva y se envía al cliente para que formule sus correcciones.
Paso 2. Se firma el acta constitutiva y estatuto en la escribanía junto a las declaraciones personales de los miembros de administración. Deberán demostrar un patrimonio social inicial de, como mínimo, la suma de pesos ($500.000) en pesos o en bienes.
– Si se trata de Bienes: presentar Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia.
– Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina realizado a nombre de la entidad en formación, o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial.
– plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio, detallando en forma clara, precisa y concreta para cada año las actividades a cumplir en dicho período, de acuerdo con lo previsto en el objeto fundacional. Dicho plan será suscripto por el fundador o los fundadores.
– PRESUPUESTO del primer trienio, detallando los ingresos y egresos estimados año por año para cada una de las actividades previstas en el plan de acción u operativo con informe de Contador público independiente.
Paso 3. Se prepara toda la documentación y formularios necesarios para generar el expediente ante IGJ.
Paso 4. Se presenta el expediente ante la Inspección General de Justicia (IGJ).
Presentado en expediente el cliente abonar el otro 50% del presupuesto acordado.
En el caso de Vinculación con entidades extranjeras
Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda.
Las entidades del exterior que pretendan participar en la constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección general de Justicia, debiendo inscribirse a tal fin en la jurisdicción.