FUNDACIÓN
Son organizaciones constituidas sin fin de lucro. Su patrimonio es afectado a fines de interés general. Puede ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, cívicos, sanitarios, derechos de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, educativos, culturales, científicos, deportivos, laborales, de desarrollo de investigación científica y tecnológica, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de promoción de los valores constitucionales, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, y de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia o de desarrollo de la sociedad de la información.
Nacen jurídicamente de la concurrencia de dos elementos: la declaración de voluntad de querer constituir una fundación y la atribución patrimonial o dotación de dinero u otras clases de bienes, suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Una fundación es creada por una persona o grupo de personas con un aporte de dinero o patrimonio inicial, llamado capital fundacional, para conseguir un objetivo determinado. La administra un consejo designado por el fundador.
La fundación puede obtener exenciones en impuestos.
Tiene mayores requisitos que una asociación civil.
LIBROS OBLIGATORIOS:
– Actas de Reunión del Consejo de Administración.
– Asistencia a Reuniones del Consejo de Administración.
– Actas del Comité Ejecutivo.
– Asistencia a Reuniones del Comité Ejecutivo.
– Libro Diario
– Libro inventario y Balance