ASOCIACIÓN CIVIL
ASOCIACIÓN CIVIL
Las asociaciones civiles son organizaciones que persiguen un fin exclusivamente social y su objeto principal es el bien común, sin perseguir fines de lucro. Su finalidad directa es satisfacer necesidades de los asociados o indirectamente beneficiando a la comunidad. Puede tener fines diversos como salud, educativos, culturales o deportivos, etc.
- Su constitución se realiza por escritura pública.
- La pueden integrar entre 7 y más asociados.
- La administración y representación es ejercida por una Comisión Directiva integrada de la siguiente manera: Presidente, Secretario, Tesorero, vocal titular, vocal suplente.
Los órganos obligatorios son:
- El control de la organización lo realiza una Comisión Revisora de Cuentas que es el órgano de fiscalización. Se necesita como mínimo un Revisor de cuentas titular y otro suplente.
- Las decisiones se toman por Asamblea con todos los socios con derecho a voto.
LIBROS OBLIGATORIOS
– Actas de Asambleas.
– Actas de Reunión de Comisión Directiva.
– Registro de Asistencia a Asambleas y Asistencia a Reuniones de Comisión Directiva.
– Actas de Comisión Revisora de cuentas.
– Libro diario
– Inventario y Balances.